Articulo 21: De las Medidas Formativas por Faltas LevesAl docente y Coordinador académico les corresponde, en primera instancia, aplicar acciones formativas para las faltas leves que pueden ser:- Llamado de atención verbal, en privado.
- Llamado de atención por escrito.
- Establecimiento de un compromiso firmado por el alumno. En él se consigna el apoyo del docente y la comunidad educativa para el logro del mismo.
Parágrafo: Incumplir el "compromiso firmado" por parte del alumno, constituye falta grave y conlleva las sanciones permanentes.
Articulo 22: De las Medidas formativas por Faltas Graves
Al comité de evaluación y seguimiento, le corresponde analizar las circunstancias bajo las cuales se sucedieron hechos considerados como graves y recomendar al jefe de centro o área de desarrollo empresarial la acción correspondiente, que puede ser:
- Concertación e implementación de un plan especifico de mejoramiento.
- Condicionamiento de la matricula, comunicada por escrito al alumno.
- Cancelación de la matricula, mediante comunicación escrita firmada por el jefe respectivo.
Parágrafo:
- El jefe de centro o área de desarrollo empresarial toma la decisión disciplinaria correspondiente e informa mediante comunicación escrita certificada, al alumno, coordinador académico, responsable de registro y certificación, y al ente patrocinador o administrador de apoyos de sostenimiento.
- El comité de evaluación y seguimiento podrá identificar otro tipo de faltas de ocurrencia exclusiva en el centro u otro lugar de formación y, en consenso con sus integrantes, recomendar las medidas formativas.
Articulo 23: Del Derecho de Acumulación
Por estar dentro del ámbito de un derecho fundamental, antes de optar se por cualquiera determinación al respecto, el alumno debe ser escuchado y atendido en sus aclaraciones frente al hecho imputado.
Parágrafo:
- El alumno sancionado por faltas graves perderá las distinciones consideradas en el art. 18 del presente reglamento.
- Las medidas formativas que establezca el jefe de centro o área de desarrollo empresarial, son de obligatoria ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se pueda originar.
- La cancelación de la matricula conlleva la perdida de la calidad de alumno SENA y por lo tanto el contrato de aprendizaje, apoyos de sostenimiento y becas.
Articulo 24: De los Actos Académicos
Dado que las actividades propias del funcionamiento de los centros de formación profesional y áreas de desarrollo empresarial, son actos de naturaleza académica solo requieren de comunicación escrita por parte del jefe . Debe darse a conocer al alumno y para ello la formalidad consiste en dejar constancia escrita, firmada tanto por quien la comunico como por el afectado, para efectos probatorios posteriores.
Articulo 25: De la Estructura y Funciones del Comité de Evaluación y Seguimiento
Existirá y funcionara en todos los centros de ormación profesional del SENA el comité de evaluación y seguimiento, ente de carácter consultivo y asesor para en jefe de centro. Estará constituido por el coordinador académico, por los docentes que orientan los respectivos programas de formación, el promotor de mercado y servicios, el psicólogo, el capellán, el trabajador social, coordinador de internado y los representantes de los alumnos.
Sus funciones centrales son: analizar el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos con miras a recomendar las medidas formativas a que hubiere lugar; sugerir las formas mas adecuadas de estimulo y reconocimiento para alumnos con desempeño excelente; presentar propuestas conducentes al mejoramiento del bienestar de la comunidad educativa del centro o área de desarrollo empresarial.
Parágrafo: Las áreas de desarrollo empresarial, también tendrán un comité de evaluación y seguimiento integrado por el coordinador y un docente por programa.
Articulo 26: De la Asistencia a las Acciones de Formación
Es un deber de todo alumno la asistencia a las diferentes sesiones de formación, en los diversos ambientes educativos, para culminar con éxito el proceso de formación profesional integral.
Los alumnos se ceñirán a las siguientes disposiciones:
- En la etapa de fundamentación teórico-práctica, el alumno cumplirá el horario establecido por el centro o área de desarrollo empresarial.
En los periodos en los que se suspenden las actividades de formación profesional en el SENA, el alumno se presentara inmediatamente a la empresa, entidad u organización patrocinadora, para desempeñar las funciones que ésta le asigne de acuerdo con su especialidad, cumpliendo la jornada laboral establecida por la empresa.
La no presentación ante el patrocinador, le acarreará las sanciones previstas por el reglamento de trabajo de la empresa y el código sustantivo del trabajo.
De igual forma, si el patrocinador suspende las actividades laborales, por circunstancias particulares, el alumno debe hacer su presentación inmediata en el centro o área de desarrollo empresarial, donde está adelantando su formación.
2. Para los alumnos en cursos de formación de nuevo recurso humano:
- La inasistencia sin justificar, equivalente al 10% o más del total de duración del bloque modular, conlleva a la pérdida del mismo.
- La inasistencia justicicada, equivale al 15% o más del total de la duración del bloque modular, sera motivo de análisis por el comité de evaluación y seguimiento para la sugerencia de las medidas pertinentes.
- La ausencia sin justificar por tres días consecutivos a centro de formulación o a la entidad patrocinadora, se considerará abandono del programa de formación y del puesto de trabajo, con la consecuente cancelación de la matricula y pérdida de los derechos adquiridos.
3. Para los alumnos en cursos de formación de nuevo recurso humano y actualización:
- Si tienen motivos justificados para retardarse o ausentarse de una sesión de formación, deberán informar al docente respectivo. Si la ausencia cubre más de una sesión deben obtener, mediante petición escrita, al permiso del coordinador académico o quien haga sus veces.
- Si se ausenta injustificadamente por un término menos de tres días consecutivos, el comité de evaluación y seguimiento analizará y propondrá la medida correspondiente al jefe de centro o área de desarrollo empresarial
4. Los alumnos en cursos de actualización, al faltar injustificadamente el 10% o mas del total de duración, pierden el curso respectivo.
5. Cuando el SENA gestione patrocinio en una empresa y el alumno lo rechace sin justa causa, la entidad no le gestionará otro nuevo.
CAPITULO QUINTO
ETAPA PRACTICA EN LA EMPRESA
La teoría y la practica son dos dimensiones esenciales articuladas en todo el proceso de formación profesional integral; por lo tanto, la etapa practica es un componente indisoluble del proceso formativo y tiñe como objetivo la ampliación y construcción de los conocimientos, el mayor desarrollo de las habilidades y destrezas adquiridas en la etapa lectiva, la interrelación con trabajadores y reafirmación de principios y valores.
La formación teórico-practica, se regula por el contrato de aprendizaje -establecido mediante la Ley 188 de 1959 y normas complementarias- definido como la prestación de servicios que un empleado hace a un empleador a cambio de que este le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.
Este contrato fue ampliado para los técnico mediante el acuerdo No 36de 1987 y extendió la posibilidad de configurar contrato especial de aprendizaje, que comprende igualmente un periodo lectivo y uno productivo.
Parágrafo: Para los tecnólogos no existe norma que obligue a las empresas a ejecutar contratos equivalentes a los de aprendizaje y se debe buscar la cooperación de gremios, grupos empresariales y grandes empresas para el desarrollo de la practica respectiva.
Articulo 27: De las Disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo
Durante la etapa practica en la empresa el trabajador-alumno se ciñe a las disposiciones del código sustantivo del trabajo y del reglamento interno de la empresa o entidad patrocinadora. Por lo tanto, uno de los primeros deberes al ingresar a la empresa es conocer dichas disposiciones.
Articulo 28: De la Asistencia a Reuniones de Seguimiento
Durante la etapa practica es obligatoria la asistencia del alumno a las reuniones que programe el centro de formación o área de desarrollo empresarial, de acuerdo con lo establecido en el contrato de aprendizaje. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.
Articulo 29: De la Evaluación en la Etapa Practica en la Empresa
La evaluación en esta etapa se define como la acción que permite contrastar el desempeño del alumno en la empresa con el programa de formación enviado por el SENA. Esta evaluación la efectúa directamente el empleador bajo su responsabilidad de manera concertada con el alumno.
En las empresas donde se desarrolle formación, el equipo docente de la empresa sera el responsable de esta evaluación.
Parágrafo: La perdida de la etapa productiva, verificada por el SENA, ocasionara la cancelación del registro de formación y por lo tanto el alumno no sera certificado.
Articulo 30: De las Determinaciones Unilaterales
El alumno debe abstenerse de tomar determinaciones unilaterales, concernientes a su contrato de aprendizaje sin el visto bueno del empleador y del jefe del área de formación. Incurrir en una determinación de tal naturaleza se considera falta grave.
Articulo 31: Del Cambio de Empresa Patrocinadora
Es causal de cambio de entidad patrocinadora, cuando el SENA comprueba que el alumno no esta ejerciendo la practica pertinente que le garantiza completar el ciclo de su formación en forma efectiva. En caso contrario el SENA no autorizara el cambio de empresa.
Parágrafo: Es también causal de cambio de patrocinador la terminación de contrato de aprendizaje por parte de la empresa, sin justa causa y comprobada por el SENA.
Articulo 32: De la Terminación del Contrato de Aprendizaje
La terminación unilateral del contrato de aprendizaje con justa causa por parte del empleador, sera motivo de la cancelación de la matricula en el SENA, previo análisis y concepto del comité de evaluación y seguimiento.
CAPITULO SEXTO
DE LA REPRESENTACION DE LOS ALUMNOS
El alumno es el eje del proceso formativo y como tal debe participar activamente en su formación profesional integral, favoreciendo así el desarrollo de la personalidad, criterios, solidaridad de la critica constructiva, responsabilidades, trabajo en grupo, además de la toma de decisiones para la solución de conflictos y problemas.
Articulo 33: De la Participación
En todos los centros de formación se debe asegurar y garantizar el continuo ejercido de la participación de los alumnos cualquiera que sea su programa de formación.
El desarrollo de los habitos de formación social y política de los alumnos como ciudadanos, debe encaminarse hacia la paz -Art. 22 de la constitución nacional-, los valores y hacia las actitudes de convivencia a nivel interno y expandidas hacia el entorno.
Articulo 34: De la Elección de los Voceros y de los Representantes
Al inicio de cada vigencia y dentro de los 30 primeros días del calendario de labores de los centros:
Los alumnos matriculados en programas de formación de nuevo recurso humano, elegirán democráticamente un solo vocero por ocupación mediante asambleas integradas por alumnos de la misma.
De entre los voceros se elegirán los tres únicos representantes de toda la comunidad estudiantil para el periodo lectivo anual. En la votación popular y en urnas, participaran todos los alumnos del centro.
Los voceros y representantes de los alumnos lo son de sus derechos y deberes consignados en el capitulo tercero del presente reglamento, protegiendo la aplicación de los primeros y facilitando el cumplimiento de los segundos, tanto de los trabajadores calificados, técnicos y tecnólogos como de los alumnos en cursos de actualización, con el fin de cualificar el ambiente educativo.
Parágrafo:
- Los recursos necesarios para la elección de los voceros y representantes, básicamente son:
- Tarjetones, urnas y planillas para la organización de la campaña electoral.
- Canchas deportivas, aulas o salón múltiple.
- Implementos existentes en el centro necesarios para las diferentes formas de deliberación: VHS, cartelera, proyectos, etc.
2. Las orientaciones al desarrollo del proceso de elección de voceros y el apoyo a su ejecución estarán a cargo de los docentes jefes de grupo; y el proceso de elección de los representantes sera coordinado por los funcionarios encargados del bienestar al alumnado en el centro.
- El jurado sera elegido entre los mismos alumnos de los diferentes programas de formación y debe colaboral con el sufragio y verificación del escrutinio.
Articulo 35: Del Perfil de los Voceros y de los Representantes
Los aspirantes a ser elegidos voceros de los alumnos por cada ocupación, debe:
- Haber cursado como mínimo el 30% del programa de formación.
- Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.
- Tener cualidades de lider, para cumplir a cabalidad sus funciones.
Los aspirantes a ser elegidos representantes de toda la comunidad estudiantil, debe:
- Haber cursado como mínimo el 40% del programa de formación.
- Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.
- Tener cualidades de líder, para que representen iniciativas innovadoras para el buen desarrollo de la vida estudiantil.
Articulo 36: De las Funciones de los Voceros y Representantes
Funciones de los voceros en cada centro de formación:
- Darse su organización.
- Promover en coordinación con los representantes el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la constitución nacional de los establecidos en el presente reglamento.
- Asesorar a los representantes elegidos en el cumplimiento de sus funciones.
- Conformar comisiones de trabajo -en las que participa los alumnos según espectativas- y presentarlas ante los alumnos, docentes y directivos del centro. Estas comisiones de trabajo tendrán su programa y funciones especificas y podrán ser:
- Apoyo al proceso pedagogico.
- Sencibilisacion para la conservacion y mejoramiento del ambiente.
- Participacion y educacion ciudadana.
- Servicios especiales para atender necesidades basicas.
- Fomento de la creatividad y talento artistico.
- Fomento de la integracion y la confraternidad.
- Las demas q se identifican segun caracteristicas locales.
Funciones de los representantes en cada centro de formacion:
- Darse su organizacion.
- Promover en cordinacion con los voceros de los derechos y deberes.
- Facilitar la resolucion de difirencias o colflictos que llegasen a surgir entre la comunidad estudiantil.
- Velar por el cumplimiento del reglamento para alumnos del SENA, en todas sus partes.
- Ser canales de comunicacion entre los diferentes estamentos: alumnos-docentes-directivos promoviendo relaciones cordiales para el buen funcionamiento del centro.
- Participar en el comite de evalucion y seguimiento con vos y voto, y en aquellos que se creen o fortalescan para el mejoramiento de los procesos academicos y de bienestar al alumnado.
- Participacion en el comite de formacion integral - que debe funcionar en cada centro- en la toma de deciciones referentes a:
- Creacion y fomento de actitudes de colaboracion entre la comunidad educativa.
- Estrategias pedagogicas innovadoras.
- Desarrollo humano de los alumnos.
- Ambientes educativos propicios para el procso de formacion profecional.
- Participacion de la totalidad de los alumnos en las comiciones de trabajo.
- Precentacion, aseo, ornato de los sitios de trabajo, estudio y recreacion.
- Apoyo a los voceros en sus comisiones de trabajo.
- Las demas que le sean complementarias o afines y que contribuyan al progreso del centro de formacion y mejoramineto continuo de la calidad de formacion que alli se ofrece.
CAPITULO SEPTIMO
ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO
Articulo 37:
La direccion de formacion profecional complementara y actualizara el reglamento para alumnos del SENA, modificando total o parcialmente la resolucion que lo adopto.