miércoles, 23 de julio de 2008

SISTEMA DE EMPRENDIMIENTO

APOYO DE SOSTENIMIENTO:

El “Apoyo de Sostenimiento” es un programa del SENA que tiene como finalidad contribuir a sufragar gastos básicos, seguro de accidentes, elementos y vestuario de protección personal de sus aprendices clasificados en estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica de su proceso de formación.

Las normas que amparan el apoyo de sostenimiento son:
Decreto 4690 de 2005 y el acuerdo 00005 de 2006
1. ¿Cómo puedo acceder a los Apoyos de Sostenimiento?
Primero: Cumpliendo con los requisitos del Artículo 9º, del Acuerdo
000005 de 2006 que son:

ü Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación profesional objeto
de Contrato de Aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o
mayor a 880 horas).

ü Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 o 2. (Esta información debe
estar registrada en el Sistema de Gestión Académica o el que haga sus veces,
desde el momento de la inscripción del aspirante al programa de formación).

ü Estar formulando su plan de negocio según verificación realizada con las
Unidades de Emprendimiento y Empresarismo de cada Centro de Formación.

ü No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de
formación anterior.

ü Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento
académico.

ü No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas
académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la
selección.

ü No tener ningún vínculo laboral.
ü No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la
Industria de la Construcción FIC.
ü No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en
otro programa de formación.
ü Haber presentado su solicitud en el formato establecido y a las fechas
publicadas en cada Centro de Formación. (El formato se ubicará en la página
Web del SENA en la dirección destinada a los alumnos: portal SENA /alumnos
SENA/Dirección de Formación Profesional o la que la Dirección General defina
para tal efecto) y también será suministrado a los alumnos en cada Centro de
Formación por el funcionario responsable del Programa de Bienestar al
Alumnado o el designado por el Subdirector de Centro para la administración
del programa de Bienestar a los alumnos.

Segundo. Inscribiéndose en las fechas estipuladas en cada convocatoria y
si resulta seleccionado puede ser beneficiario de apoyos.
Generalmente se realiza una convocatoria anual y si hay disponibilidad de
recursos puede abrirse una segunda convocatoria, la cual se informa de su
apertura con un mes de antelación a los Centros de formación y se publica
en página www.sena.edu.co en el link de Bienestar a aprendices.


2. ¿Qué me ofrece el Apoyos de Sostenimiento?
Desembolsos mensuales correspondiente al 30% del salario mínimo
legal mensual vigente durante el tiempo en que este en etapa lectiva
y del 50% del SMLMV durante la etapa productiva.
Póliza de seguro contra accidentes, póliza vigente No. 999200020 de
Seguros Colpatria S.A.
Elementos de protección personal en los ambientes de aprendizaje
donde la especialidad así lo requiera.


3. ¿Cómo recibo los desembolsos?
Para aquellos aprendices de Convocatorias 1 y 2 a través de giros a
las cuentas de ahorros creadas por el Banco Popular en donde a
través del uso de tarjeta debito visa electrón se retiran los recursos
sin ningún costo desde cualquier cajero ATH.
Para aprendices que se beneficien de la Convocatoria No. 3-2008 en
adelante, a través de la creación de cuentas en el Banco Popular
exoneradas de cuota de manejo por el convenio que se tiene con
ICETEX.
Para Aprendices que están en lugares donde no se cuenta con
cajeros automáticos, el giro se realiza a la cuenta del Banco Agrario
creada por cada aprendiz.


4. ¿A cuantos pagos tengo derecho al ser beneficiario de apoyos de
sostenimiento?

Al ser beneficiario de Apoyos de Sostenimiento tendrá derecho a recibir los
desembolsos mensuales durante el tiempo que le falte de su programa de
formación, es decir, incluye, etapa lectiva y etapa productiva.
Ejemplo: Si usted está adelantando un programa de formación titulada de 2
años, es decir, 24 meses y resulta beneficiario para Apoyos de
Sostenimiento cuando ya había cursado 6 meses de lectiva, el pago a
recibir será los 12 meses que le falten de lectiva y los 6 meses de
productiva, siempre y cuando cumpla con las condiciones del Acuerdo
000005 de 2008.


5. ¿Desde que momento empiezo a recibir los pagos?

Los pagos se inician a partir de la fecha de adjudicación de los apoyos
estipulada en cada Cronograma de la Convocatoria. Que aproximadamente
es un mes después de haber cumplido con la inscripción a estos apoyos y si
resulta beneficiario.


6. ¿Me pueden cancelar o suspender el Apoyo de Sostenimiento en algún
momento?

Si. El apoyo de sostenimiento se suspende o se cancela de acuerdo a las
causales expuestas en el Artículo 11 del Acuerdo 000005 de 2006 que son
las siguientes:
Causales de suspensión temporal:
Cuando el aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación,
por un periodo hasta de 3 meses, debidamente aprobado en el acto administrativo
suscrito por el Subdirector del Centro de Formación
Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de una especialidad a otra, por una
única vez. Este traslado debe estar aceptado mediante acto administrativo y
registrado en el Sistema de Información para la Gestión Académica de Centro (SGAC)
o en el sistema de información que haga sus veces.
Cuando a la finalización de la etapa lectiva, el alumno demore entre 5 o 30 días
hábiles, sin iniciar la etapa práctica, en los términos establecidos en el artículo 1° del
presente Acuerdo. Los soportes de inicio y permanencia en la etapa práctica son: el
reporte de inscripción en la etapa práctica generado por el Sistema de Gestión
Académica de Centro (SGAC) y los reportes de seguimiento y evaluación de la etapa
práctica de los alumnos, suscritos por el instructor asignado para tal efecto.

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